Porqué no despenalizar la injuria ni la calumnia en Colombia
Qué conductas no se constituyen como delito contra la integridad moral es un asunto que debe decidir el juez.
Qué conductas no se constituyen como delito contra la integridad moral es un asunto que debe decidir el juez.
Desde el punto de vista práctico, la situación es compleja. La figura del Fiscal General tiene problemas de independencia -sin importar quién sea el titular del cargo-, los cuales se originan en su forma de elección.
Este breve repaso sobre las diversas normas que en Colombia han regulado la acción de extinción del derecho de dominio, no deja dudas en cuanto a que a lo largo de esa actuación judicial rige la presunción constitucional de la buena fe exenta de culpa.
A diferencia de lo que ocurre con la injuria, ese elevado grado de ataque al bien jurídico amerita mantener la calumnia como un delito, con independencia de que por razones de política criminal se pueda optar por asignarle una pena diversa de la privativa de la libertad.
La implementación de procedimientos de esta naturaleza exige tener presente las tensiones propias de todo proceso sancionatorio, especialmente al interior de instituciones que prestan el servicio público de educación
Lo que no puedo dejar pasar por alto, es la evidente intromisión en la intimidad personal que este acto supone y la relevancia jurídico-penal del mismo.
Si nos atenemos al tenor literal del proyecto, difícilmente puede compartirse la opinión del Fiscal. Lo único que la iniciativa legislativa propone es ampliar los supuestos de concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
El proyecto crea una política criminal anclada en una decisión histórica y constitucional de respeto por la libertad y la dignidad.
La estructura del proceso penal debería evitar una deleznable práctica: que el juez del juicio conozca evidencia ilícita que habría podido ser excluida por el juez de garantías, pues aun cuando decidiera excluirla, se habrá formado un criterio sobre la responsabilidad penal del procesado.
El Tribunal para la Paz debería haber proferido una decisión en la que ratificara la que era objeto de revisión, explicando las razones por las cuales la culpabilidad del accionante debería mantenerse.